• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 699/2024
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador (y también el INSS) el pronunciamiento que deja sin efecto el recargo de prestaciones administrativamente impuesto bajo sendos motivos jurídicos de censura coincidentes en su denuncia infractora respecto al nexo de causalidad que consideran en el supuesto de la enfermedad contraída por aquél en el curso de su desempeño laboral. Remitiéndose a un pronunciamiento de la Sala que analizaba un supuesto similar al litigioso invoca el Tribunal tanto la Normativa Comunitaria como de nuestro Derecho Interno en relación a la obligación preventiva del empleador; deuda de seguridad que no considera debidamente satisfecha al diversas normativas que han supuesto la exposición al riesgo químico (ineficacia de los equipos portátiles, ausencia de evaluación de riesgos y de formación especifica así como de control en el uso efectivo de los Epis; entre otros como la también advertida postergación de un Informe de Higiene Industrial de Evaluación de la Exposición a Contaminantes Químicos: sílice libre. No siendo hasta un momento muy posterior al inicio de la relación laboral, y consiguiente exposición, que se realizaron mediciones en el ambiente laboral. De tal manera que de haberse cumplido las medidas preventivas, se hubiera podido razonablemente prevenir o impedir o al menos disminuir los efectos perniciosos de la exposición al agente que enfermó al trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5598/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación declarando la nulidad parcial de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento de ser dictada para que, partiendo de que no puede apreciarse la prescripción de la acción respecto a las empresas demandadas Tallon, y Mevori, y referido a las mismas, resuelva el fondo del asunto, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 462/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que el proceso de incapacidad temporal tiene su origen en contingencia común y no en accidente de trabajo. Se mantiene que no consta que la demandante se tropezase con sus tacones y cayese en las escaleras al salir de casa para ir al trabajo, por lo que no puede catalogarse el suceso de accidente de trabajo in itinere. La revisión de los hechos se ha estimado parcialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS
  • Nº Recurso: 6065/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido por realizar actividades deportivas de alto nivel durante su situación de IT (al haber sufrido una fractira del 5º mettarsiano de su pie derecho), reiterando la prescripción de la falta imputada que la Sala examina desde la dimensión juridica que ofrece el relato judicial de los hechos (en singular referencia a lo informado por el detective que hizo el seguimiento) y la subsunción de los mismos en la hermenéutica jurisprudencial de la denominada prescripción larga (de 6 meses en los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual) bajo el principio del conocimiento efectivo, real y cierto de la conducta infractora por parte del empleador. Conocimiento que (a entender del Tribunal) no se produjo en el supuesto analizado hasta que se le hizo entrega de un informe en el que se describían las actividades deportivas en las que habrían participado el trabajador durante su IT. Conducta que la Sala considera constitutiva de un incumplimiento grave y culpable desde la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial que la delimita en su entidad infractora (según cual sea la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, siendo susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral del trabajador sancionado); pùes su activiad deportiva no se ajustó a la preservación de su salud, comportando un riesgo evidente de recaer en su dolencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JESUS CARLOS GALAN PARADA
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La magistrada de instancia argumenta en su sentencia que no está acreditada la vinculación del traumatismo auditivo causante de la incapacidad temporal litigiosa con el trabajo del impugnante y que no es aplicable la presunción del art. 156.3 LGSS por no constar que el evento se hubiera producido en tiempo y lugar de trabajo. Afirma que, aunque recibiera asistencia y causase baja, no consta ningún evento específico producido durante la realización de sus funciones laborales que haya agravado las lesiones auditivas que venía padeciendo con anterioridad y que merezca ser calificado como accidente de trabajo. A partir de esta configuración fáctica, que no se ha visto afectada por la aplicación del art. 193.b) de la LRJS, la Sala concluye que no puede valorar nuevamente la documental obrante en autos ni alterar las apreciaciones que sobre ella ha realizado la juzgadora, al ser la misma soberana e imparcial en la valoración probatoria y no haber prueba fehaciente de la que pueda extraerse un error arbitrario por su parte. No puede considerarse acreditado, por tanto, factor alguno que conecte las dolencias del demandante con su prestación laboral, lo que impide la aplicación del art. 156.1 de la LGSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 71/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De los inalterados hechos declarados por la Sentencia de instancia, resulta que la demandante, ahora recurrente, presta servicios como Auxiliar de Geriatría, por cuenta de Fundación Residencia de Ancianos de Riaza, la cual inició en fecha 19 de julio de 2023 situación de Incapacidad temporal con diagnóstico de fibrilación auricular no especificada, habiendo acudido la trabajadora a los servicios médicos de la Mutua en fecha 18/07/2023 refiriendo malestar general con sudores y mareos al levantarse de la cama. Posteriormente el mismo día acude al centro de trabajo con el mismo malestar, temblores y sudores, y a las 10,00 horas es derivada por el enfermero de su centro de trabajo a Urgencias del Hospital General de Segovia con el diagnostico de fibrilación auricular, lo que lleva a entender que la contingencia del proceso de Incapacidad Temporal cuestionado deriva de la contingencia de enfermedad común, dado que los síntomas de la fibrilación auricular consistentes en sudores y mareos se iniciaron en su domicilio al levantarse de la cama y no consta que se agravaran en su centro de trabajo ni que realizara una tarea más fuerte de la habitual que ocasionara la patología ni un exceso de esfuerzo, siendo la consecuencia de todo ello que en el presente supuesto no puede operar la presunción de accidente de trabajo del artículo 156.3 LGSS. No es razonable concluir que el trabajo haya sido el «factor determinante o desencadenante» de la patología cardíaca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 6813/2024
  • Fecha: 09/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso del demandante y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda, sobre indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, porque deben excluirse del concepto de cláusulas limitativas de los derechos del asegurado aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo (como es la circunstancia del caso presente) y en qué ámbito espacial. En resumen, son cláusulas delimitadoras por ejemplo: el plazo para comunicar el riesgo, cuantía, y riesgo que cubren. Admisibles. Y están prohibidas las que excluyen determinados riesgos que de otra forma deberían quedar incluidos. En el presente supuesto, no puede haber duda alguna que la cláusula 1.6 de la póliza de seguro contenida en las condiciones particulares, es una cláusula delimitadora y, por tanto, no prohibida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: FERNANDO MARIA BREÑOSA ALVAREZ DE MIRANDA
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima que el proceso de incapacidad temporal iniciado en fecha 22 de abril 2.022 hasta el 9 de octubre 2.023 sea considerado como accidente de trabajo y ello porque no consta la existencia de suceso alguno de la trabajadora en el puesto y jornada de trabajo. La demandante es camarera de pisos y refirió dolor a nivel de columna cervical y dorsal irradiado tras haber realizado esfuerzo durante el trabajo, pero no se puede concluir la existencia de evento alguno en el desarrollo del trabajo, figurando solo unas referencias de la operaria. No es aplicable la presunción de laboralidad, constando que la actora presentaba con anterioridad de la baja afectación de la columna; y, finalmente, no se ha estimado la revisión de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 182/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un proceso de materia de determinación de contingencia se ha declarado que el proceso de incapacidad temporal de un trabajador autónomo es de accidente no laboral y no de contingencia profesional. El afectado estaba realizando una actividad de mantenimiento de canalones del tejado de la gasolinera de su propiedad que tenía arrendado. La Sala estimando parcialmente la revisión, indica que en el Régimen General se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo; y en el RETA tienen la consideración de accidente de trabajo las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, únicamente cuando se pruebe la conexión con el trabajo realizado por cuenta propia, debe existir una conexión directa entre la actividad profesional, y en este caso el accidentado tiene la responsabilidad del bien arrendado y por ello su actividad era propia de sus cometidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: PABLO SESMA DE LUIS
  • Nº Recurso: 2865/2024
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma que la incapacidad temporal es derivada de accidente de trabajo. El trabajador padecía una patología lumbar de etiología común y muy previa al accidente que ahora se enjuicia, pero esa manifestación clínica no había impedido la prestación laboral. Previo rechazo de la revisión de los hechos se indica que el accidente incidió en la zona lumbar y desencadenó la incapacidad que hasta entonces nunca había acontecido por motivo de la dolencia en dicha zona anatómica. El trabajador había sido dado de alta por curación e inicia en el día siguiente una nueva baja que es la que se enjuicia ahora.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.